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Ley fácil.

BCN publicó Guía legal sobre protección a los animales.

El documento explica qué dice la ley en cuanto a evitar el maltrato animal y qué sanciones existen para los infractores.

30 de marzo de 2017

El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó en su sección Ley fácil, la Guía legal sobre protección a los animales.
En el documento explica, en términos generales, qué dice la ley acerca del cuidado a los animales: “Toda persona dueña de un animal debe darle alimento y albergue de acuerdo a sus necesidades mínimas y no restringir su libertad de movimiento de forma innecesaria, en especial si le causa sufrimiento o alteración de su desarrollo normal. Esto también se aplica al transporte de animales, que debe realizarse de tal forma que no cause maltrato y que esté acorde con la especie y medio de transporte utilizado”.
En cuanto a los lugares en que se trabaja con animales, la BCN señala que la ley dice que deben contar con instalaciones adecuadas según las especies que posean y además tener la correspondiente protección para las personas. Estos son, continúa, circos y zoológicos (y otros lugares destinados al espectáculo o exhibición de animales), laboratorios de diagnóstico veterinario, clínicas veterinarias, establecimientos destinados a la producción industrial de animales y de sus productos, locales comerciales de compraventa de animales, locales dedicados a la docencia e investigación con animales, establecimientos de adiestramiento de animales, hospedaje de animales.
A continuación, la Biblioteca dice que la ley sí autoriza hacer experimentos con animales, pero siempre y cuando los conduzca personal calificado (veterinario, médico o similar) que reduzca al mínimo el sufrimiento del animal. Agrega el documento, que los experimentos sólo podrán hacerse para actividades docentes, para probar hipótesis científicas, probar productos naturales o sintéticos, producir sustancias médicas y, en general, para estudiar las características del animal.
Asimismo, sostiene que se pueden hacer experimentos con animales en colegios, liceos agrícolas, universidades y otros establecimientos de educación superior, pero sólo cuando sean indispensables y no exista otra manera de transmitir el conocimiento. “De todas formas, los experimentos deberán ser autorizados por el director del colegio o por el decano de la facultad, según corresponda”, agrega enseguida la BCN.
En cuanto a  controlar la población de animales callejeros, como perros o gatos, la ley, según el texto, establece que, en general, las autoridades deben hacer campañas de educación respecto de la tenencia responsable de animales. “También están facultadas para hacer “controles sistemáticos” de la fertilidad de perros y gatos, siempre usando métodos racionales que les eviten sufrimientos innecesarios”, añade.
Por otro lado, dice la BCN, si se autoriza el sacrificio de animales, pero debe hacerse pensando en el beneficio del animal, empleando métodos que le eviten sufrir innecesariamente.
Con respecto a si el rodeo se considera como maltrato animal, el texto dice que la ley señala que no porque esta norma no se aplica a deportes en que participan animales, como el rodeo, la hípica o corridas de vaca, actividades que cuentan con sus propios reglamentos.
Ante un caso de maltrato animal, la ley establece, de acuerdo al documento que un juez competente, en primer lugar, puede ordenar que el animal afectado le sea retirado a su dueño y que reciba la atención veterinaria que corresponda. Luego, quien haya cometido el maltrato puede ser castigado con de 61 días a 3 años de cárcel y/o multa de 30 UTM.
Finalmente, la BCN advierte que los establecimientos que trabajan con animales (circos, zoológicos, tiendas, etc.) y que no los tengan en condiciones adecuadas serán castigados con una multa de entre una a 50 UTM, monto que se doblará en caso de reincidencia.

 

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