Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 196 bis números 2° y 5°, y el artículo 196 ter, todos de la Ley N° 18.290 de tránsito, en relación con Ley 18.216 Sobre Penas sustitutivas y beneficios alternativos.
La gestión pendiente invocada recae en un proceso seguido ante el Juzgado de Garantía de Quellón, por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3343-17.
RELACIONADOS