El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707 de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
La gestión pendiente incide en los autos sobre giro doloso de cheques, de que conoce el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.
Cabe recordar que el requirente estima que el precepto legal impugnado es contrario a los artículos 1°, 5°, 19 N° 1°, 2°, 3° y 7° y al artículo 64 de la Constitución Política, el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7.7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, toda vez que la disposición cuestionada establecería una sanción penal de una conducta desprovista de dolo como, es el giro de cheque a fecha, lo que provoca una clara infracción al principio de culpabilidad al imponer una presunción de responsabilidad penal de derecho y objetiva, impidiendo al requirente acreditar la ausencia de este elemento del tipo esencial para la legitimación del ius puniendi en un Estado Democrático de Derecho.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3381-17.
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