El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso 3° del artículo 1° y el artículo 485, ambos del Código del Trabajo.
La gestión pendiente invocada recae en un procedimiento de tutela laboral, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión invocada, requiriéndose al actor para que, dentro del mismo plazo, remita copia del sumario administrativo concernido en su requerimiento.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3380-17.
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