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Control de constitucionalidad y justicia cautelar.

A propósito de la orden ejecutiva sobre asuntos de inmigración dictada el 27 de enero de 2017 por el gobierno de Donald Trump.

El proceso iniciado por dos de los Estados de la Unión, hubiera terminado con una medida de amparo cautelar en protección de los derechos de los residentes no solo de los Estados demandantes.

15 de marzo de 2017

Recientemente, Allan  Brewer-Carias, Professor of Law, Columbia Law School, ha entregado su opinión respecto de la “Orden Ejecutiva para proteger la Nación de la entrada de terroristas extranjeros a los Estados Unidos”, dictada el viernes 27 de enero de 2017 por el Presidente de los Estados Unidos Donald J. Trump

En su columna, expresa el académico que se trató de un acto ejecutivo de carácter reglamentario dictado conforme a los poderes que la Constitución y las leyes le otorgan al jefe del Poder ejecutivo, y entre ellas, la Immigration and Nationality Act (INA), 8 U.S.C. 1101 et seq., y la sección 301 del título 3 del United States Code.

Contra dicha Orden Ejecutiva se intentaron de inmediato varias acciones judiciales buscando la protección de derechos fundamentales de las personas afectadas, mediante la declaración de su inconstitucionalidad.

Recuerda enseguida el autor que en los Estados Unidos, como es sabido, el control de constitucionalidad de las leyes y demás actos estatales, como es el caso de las Órdenes Ejecutivas dictadas por el Presidente, se ejerce por todos los tribunales mediante el denominado método difuso de control de constitucionalidad, que deriva del principio de la supremacía constitucional, y que tiene su fundamento en la “Cláusula de Supremacía” contenida en el artículo VI, Sección 2 de la Constitución.

Dicho principio fue desarrollado a partir de 1803 en el conocido caso Marbury vs. Madison 3 US (1 Cranch) 137, (1803), en el cual el Juez John Marshall consideró que si la Constitución es la ley suprema de un país y como tal, prevalece sobre las otras leyes, ningún otro acto del Estado que sea contrario a la Constitución puede ser una ley efectiva y, al contrario, debe ser considerado como nulo.

Así, manifiesta el profesor Brewer-Carias que el juicio iniciado por los Estados de Washington y Minnesota contra Donald J. Trump y los otros altos funcionarios del Poder Ejecutivo con motivo de la Orden Ejecutiva sobre política de inmigración de 7 de enero de 2017, comenzó mediante la interposición de una acción cuyo objeto fue la declaratoria de invalidación de dicha Orden por los daños que causaba a dichos Estados y a derechos de sus residentes, solicitando su declaratoria de invalidez por inconstitucional; acción que además se acompañó de una petición de protección de derechos constitucionales que se consideraron violados, mediante una preliminar injunction o pretensión de amparo constitucional; a lo que se agregó una petición para que se dictase una medida cautelar, una Temporary Restraining Order, para suspender los efectos de la decisión impugnada mientras dura el juicio, en sentido equivalente a las peticiones de amparo cautelar en algunos derechos latinoamericanos.

Y es que la Orden Ejecutiva impugnada relativa a temas inmigratorios adoptada por el Presidente Donald J Trump el 27 de enero de 2017, en una forma relativamente inconsulta con los Departamentos con responsabilidad en la materia en el Gobierno federal tuvo como propósito, como lo indicó su Sección 1ª, destacar el rol crucial que tiene el procedimiento de emisión de visas para entrar en los Estados Unidos, el cual permite detectar personas con relaciones terroristas y así poder impedirles le entrada en los Estados Unidos.

El Presidente se refirió entonces como la política definida en la Orden Ejecutiva, la de “proteger a sus ciudadanos de los extranjeros que intenten cometer ataques terroristas en los Estados Unidos, y prevenir la admisión de extranjeros que intenten utilizar las leyes de inmigración americanas con propósitos malévolos”.

Dada la implementación inmediata de la Orden Ejecutiva, al comenzar a aplicarse lo que produjo fue confusión y caos durante todo el fin de semana del 28 y 29 de enero, particularmente en los principales aeropuertos de los Estados Unidos, donde fueron detenidos e incluso deportados muchos nacionales de los países vetados, incluso siendo residentes legales en el país o teniendo visa de entrada legalmente expedida.

Diversas personas intentaron acciones judiciales de amparo ante los jueces locales buscando protección de los derechos de varios de los extranjeros detenidos y amenazados de deportación, se agrega a continuación, a lo cual asistieron de asociaciones y organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, y entre ellas la American Civil Liberties Union.

Esta actividad judicial originó que al día siguiente de dictada la Orden Ejecutiva, el sábado 28 de enero de 2017 en la noche, la Juez Ann Donnelly de la Corte Federal del Distrito Este de Nueva York, en Brooklyn, dictara una temporary injunction (amparo cautelar) en protección de los derechos al debido proceso e igualdad de unos nacionales iraquíes (Caso Hameed Khalid Darwesh et al vs. Donald Trump et al) detenidos en el aeropuerto J.F Kennedy en Nueva York, prohibiendo que fueran deportadas aquellas personas con solicitudes de refugiado aprobadas, o titulares de visas válidas y otros individuos de Iraq, Siria, Irán, Sudan, Libia, Somalia y Yemen con autorización legal de entrada a los Estados Unidos.

En sentido similar decidieron otras tres Cortes Federales de Distrito en otras partes de los Estados Unidos, en las ciudades de Boston, Alexandria  y Seattle, no solo prohibiendo la deportación sino la detención de los extranjeros con autorización de entrada en los Estados Unidos.

Tal como se había anunciado, prosigue el auto, el mismo día 30 de enero de 2017, el Estado de Washington efectivamente intentó ante la Corte Federal del Distrito Oeste de Washington en Seattle una demanda contra los “Donald J. Trump, en su carácter oficial de Presidente de los Estados Unidos, el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos, John F. Kelly, en su carácter oficial de Secretario del Departamento de Homeland Security, Tom Shannon, en su carácter oficial de Secretario de Estado encargado, y los Estados Unidos de América” como demandados, solicitando la invalidación de la antes identificada Orden Ejecutiva dictada por el Presidente Trump el 29 de enero de 2017, junto con una petición de amparo (injunctive relief) buscando la suspensión de los efectos de dicha Orden. Con fecha 1º de febrero de 2017, el Estado de Washington modificó la demanda añadiendo a la misma como demandante, al Estado de Minnesota.

Una vez conocida la decisión de la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito en San Francisco, de nuevo se produjo una inusitada reacción pública por parte del Presidente de Estados Unidos, quien calificó la decisión como una “decisión política” y “vergonzosa,” expresando en general que “nuestro sistema legal está roto, y, en forma amenazante, que “Los veremos en la Corte. La seguridad de nuestra nación está en peligro.”

Lo anterior muestra los acontecimientos de un litigio iniciado en el marco de la justicia constitucional en los Estados Unidos por unos Estados de la Unión norteamericana, los Estados de Washington y de Minnesota contra una Orden Ejecutiva dictada por el Presidente de los Estados Unidos el 27 de enero de 2017, en una materia tan sensible en ese país como es el régimen de la inmigración y de los inmigrantes, que por los argumentos y documentos que se analizaron en las sentencias, sin las necesarias consultas previas con los Departamentos del Gobierno involucrados en su implementación y aplicación; lo que en definitiva ocasionó la decisión de sustituir y reescribir la Orden, precisa el texto.

De ese modo, por los problemas que originó la aplicación de la Orden Ejecutiva, a los pocos días el Gobierno pretendió modificarla, pero no como correspondía que era mediante una modificación por parte del Presidente o mediante la emisión por éste de una nueva Orden Ejecutiva

Conforme a lo anterior, concluye el autor expresando que el proceso iniciado por dos de los Estados de la Unión contra la Orden Ejecutiva, en su fase más preliminar, hubiera terminado con una medida de amparo cautelar (Temporary Restraining Order) en protección de los derechos de los residentes no solo de los Estados demandantes y de sus derechos de propiedad, sino con ámbito general respecto de todas las personas afectadas, y que fue dictada con carácter de preliminary injunction (amparo), como fue la decisión adoptada por el Juez de Distrito del Distrito Oeste del Estado de Washington el 3 de febrero de 2017, ratificada por la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito en San Francisco de 9 de febrero de 2017.

 

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

 

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