En fallo unánime, la Corte Suprema de Justicia acoge recursos de amparo presentados por el abogado Rodolfo Noriega (causa rol 332- 2017, Corte de Santiago) y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) (rol 351- 2017, Corte de Santiago), acumulados, en favor del ciudadano italiano, Lorenzo Spairani, quien fue expulsado de Chile el 4 de agosto pasado bajo el argumento de “encontrarse participando activamente en diversas actividades antisistémicas, alterando el orden social del país y constituyendo de esta manera un peligro para el Estado”.
Cabe señalar que la acción de amparo fue presentada en contra de la Intendencia Metropolitana y de la Policía de Investigaciones, para proteger la libertad personal de Spairani y se declarara ilegal la orden de expulsión dictada por la Intendencia y además que la PDI no impidiera el ingreso al país del amparado.
La sentencia del máximo Tribunal establece el actuar arbitrario de la autoridad administrativa al no entregar fundamentos suficientes para proceder a expulsar al profesional, quien se encontraba realizando asesorías comunicacionales y realizaciones audiovisuales para sindicatos y otras organizaciones sociales.
Así, el fallo establece que tanto el informe policial como la resolución emanada de la Intendencia, “carecen de una descripción fáctica de la conducta que se le atribuye al amparado, consistente en hechos positivos y objetivos concretos que permitan sustentar que su permanencia en el país sería contrario a los intereses de Chile o constituiría un peligro para el Estado”.
La resolución agrega que el acto administrativo de expulsión es “una mera afirmación de autoridad, sin respaldo y sin dar al afectado posibilidad alguna de ejercer sus defensas, lo que resulta inaceptable en cualquier actuación de la administración pública. Debido a lo anterior el máximo tribunal establece que “la resolución impugnada es ilegal y resulta, además, arbitraria de modo que con su pronunciamiento se ha conculcado la libertad personal del amparado”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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