El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará respecto de la apelación subsidiaria interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la Región del Bío Bío, que acogió la reclamación de nulidad de la elección de Directorio de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Coronel.
Al respecto, cabe recordar que la sentencia del Tribunal Electoral Regional, resolvió dejar sin efecto la elección de Directorio llevada a efecto el día 30 de julio de 2016 en la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Coronel, debiendo la Directiva anterior al citado acto eleccionario llamar a nueva elección, formándose una nueva Comisión Electoral, permitiendo la inscripción de candidatos en la forma antes dicha en esta sentencia.
El recurrente denuncia que a propósito del nuevo llamado a inscripción, la Comisión Electoral no lo dejó inscribirse como candidato, en la renovación del Directorio, aduciendo que se vio afectado de tal Resolución, y en representación del Directorio Elegido en ese acto eleccionario.
Asimismo, expresa que quedarían en desmedro de aquellas Juntas de Vecinos, que cumpliendo lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 19.418, modificado por la Ley Nº 20.500, ya habrían elegido tres miembros titulares y tres suplentes, por lo tanto, no elegidos Directores.
Corresponde ahora que el TRICEL se pronuncie la apelación interpuesta.
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