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En fallo unánime.

CS acoge recurso de protección en contra de Caja de Compensación por cobro de deuda prescrita a afiliada.

El fallo del máximo Tribunal establece que el cobro de un préstamo adquirido por Carmen Delbene, en 2006, es ilegal, debido a que la obligación de pago se encuentra prescrita por procedimiento judicial concluido en 2013.

7 de marzo de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección presentado en contra de la Caja de Compensación Los Andes por los descuentos realizados a afilada por una deuda que se encuentra prescrita.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que “el legislador ha distinguido entre existencia de una obligación y la exigibilidad de la misma, admitiendo que prescribe la acción destinada al cobro de ella, aspecto que no afecta la obligación misma, la cual adquiere el carácter de natural. En esta perspectiva, para los efectos de la resolución de la presente acción, habiendo operado el modo de extinguir de la acción por prescripción, la única forma en que puede instarse por el pago de una obligación es por un acto voluntario del deudor. No existe otra posibilidad que habilite al acreedor para hacerse pago de la obligación ahora natural”.
Enseguida el fallo señala “que en tales circunstancias y ante una obligación natural originada por prescripción de la acción, la entidad acreedora correspondiente no estaba facultada para hacer los descuentos pertinentes al trabajador. Como la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes se rige por las normas de aquellas instituciones, respecto del cobro de las prestaciones insolutas, igual procedimiento debe seguir de manera previa, puesto que una obligación contraída el año 2006, en 60 mensualidades, de las cuales solamente pagó 46, y con el mérito del documento acompañado por la parte demandante, es un hecho inconcuso del proceso que el crédito no puede cobrarse dado que la obligación al pago carece de acción, y como se ha dicho, se ha transformado en una obligación natural, en que sólo se puede retener el pago voluntario del deudor".
La resolución de la Corte Suprema agrega que "proceder de otra forma afecta el patrimonio de la actora y su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescita en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso debe ser acogido".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de San Miguel.

 

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