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En fallo unánime.

CS determina que indemnizaciones por desafuero maternal se incluyan en casos de autodespido.

La sentencia establece que las indemnizaciones por desafuero maternal no son incompatibles con los procesos de autodespido de trabajadoras.

6 de marzo de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y estableció que las indemnizaciones por desafuero maternal pueden ser incorporadas en los procesos de autodespido de trabajadores.
La sentencia de unificación sostiene que “en efecto, la declaración de nulidad del despido de una trabajadora, por el hecho de haberse puesto término a su contrato de trabajo sin requerir la autorización judicial previa correspondiente, no obstante encontrarse gozando de fuero maternal, es una sanción que se impone conforme a las reglas del derecho común, por la vulneración de una norma prohibitiva y cuyo efecto natural es la reincorporación de la trabajadora a sus labores, con el pago de las remuneraciones devengadas durante el período de la separación. En su defecto y para el evento que dicha reincorporación no sea posible, la jurisprudencia ha tendido a sustituir dicha medida, por el pago de una indemnización equivalente a las remuneraciones que deberían ser percibidas por la trabajadora durante el período comprendido por el fuero maternal”.
El fallo continúa que "lo reflexionado precedentemente, la trabajadora que, encontrándose con fuero maternal, se ve forzada a poner término a su contrato de trabajo por incumplimiento de las obligaciones de la empleadora –cuyo es el caso de la sentencia recurrida– a través de la institución del autodespido o despido indirecto, tiene derecho a que le pague, además de las indemnizaciones propias del despido, lo que le corresponde por concepto del fuero, hasta su vencimiento, toda vez que ha de entenderse que la reincorporación al trabajo no ha sido posible por actos de la empleadora".
La resolución que agrega que "en consecuencia, resultan plenamente compatibles la indemnización a que tiene derecho la trabajadora, correspondiente a las remuneraciones que hubiere percibido de haberse mantenido vigente la relación laboral y aquella destinada a indemnizarla como resultado del autodespido o despido indirecto, en la medida que se ve separada de su trabajo injustificadamente".
Enseguida señala que "son compatibles, por cuanto tienen un fundamento diferente –el respeto del fuero, en un caso y la separación indebida en el otro– y están orientadas a alcanzar un objetivo que también es diferente, ya que mientras la indemnización por el fuero busca proteger en su fuente laboral a la madre que tiene un hijo recién nacido, la indemnización por años de servicio premia la antigüedad de la trabajadora en su empleo, lo que resulta significativo a la hora de poner término a sus funciones en forma injustificada".
La sentencia del máximo Tribunal tiene además presente “que, de acuerdo a lo razonado en la sentencia de unificación que precede, corresponde que la demandada pague, conjuntamente con las indemnizaciones por el despido a que será condenada, las remuneraciones y demás prestaciones de carácter laboral y de seguridad social que la demandante tenía derecho a percibir, de haber continuado prestando servicios, hasta el vencimiento del fuero maternal de que gozaba a la fecha de la notificación del autodespido. Sin embargo, como también se dio lugar a la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, lo que implica que debe pagarse las remuneraciones incluidas las cotizaciones de seguridad social que corresponda hasta la fecha de la convalidación, período que incluye el del fuero maternal, debe entenderse comprendida la indemnización por este concepto en el pago ya dispuesto conforme a los considerandos décimo sexto y décimo séptimo reproducidos de la sentencia de base”.

 

Vea textos íntegros de las resoluciones: Unificación y sentencia de reemplazo.

 

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