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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma referida a la oportunidad para formalizar y que incidiría caso por delito de estafa, apropiación indebida y falsificación de instrumento.

La gestión pendiente invocada recae en un proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Concepción por los delitos de apropiación indebida, estafa y falsificación de instrumento público.

2 de marzo de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 230 del Código Procesal Penal, norma que hace referencia a la oportunidad de la formalización de la investigación.

El precepto en cuestión dispone: “Oportunidad de la formalización de la investigación. El fiscal podrá formalizar la investigación cuando considerare oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial.

Cuando el fiscal debiere requerir la intervención judicial para la práctica de determinadas diligencias de investigación, la recepción anticipada de prueba o la resolución sobre medidas cautelares, estará obligado a formalizar la investigación, a menos que lo hubiere realizado previamente. Exceptúanse los casos expresamente señalados en la ley”.

La gestión pendiente invocada recae en un proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Concepción por los delitos de apropiación indebida, estafa y falsificación de instrumento público.

El requirente estima que el artículo impugnado es contrario a lo dispuesto en los artículos 1°, 6°, 7°, 8°, 19 N° 2°, 3° y 26, y los artículos 76 y 83, todos de la Constitución Política, toda vez que la facultad de formalizar es una atribución discrecional del Ministerio Público, quedando a su sola voluntad dicha gestión, la cual es un requisito fundamental para la acusación y las etapas sucesivas. De este modo, se vulneraría el derecho al debido proceso ya que la formalización es un acto no recepticio y unilateral del fiscal de turno. Finalmente, señala por el requirente que la formalización, al ser una facultad privativa del Ministerio Público, impediría la posibilidad de que un proceso que se ha iniciado por querella particular pudiera continuar, ejerciendo así jurisdicción y no los tribunales de justicia.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3370-17.

 

 

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