Por unanimidad, el Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación interpuesta por Juan Pastene Solis en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprobó el programa de cumplimiento presentado por Minera La Florida Limitada, en el marco del procedimiento sancionatorio seguido en su contra.
En su análisis, el Tribunal Ambiental recordó que los programas de cumplimiento no sólo deben apuntar a que el titular del proyecto cumpla con la normativa infringida, sino que también tienen que hacerse cargo de los efectos asociados a sus incumplimientos, siendo deber de la SMA velar por que ello sea así.
La sentencia explica “que, dada la clasificación realizada por la propia SMA, es dable presumir que, salvo antecedentes en contrario, si se incumplieron medidas destinadas justamente a eliminar o minimizar efectos adversos que provocan los respectivos proyectos, dichos efectos debieron haberse producido. De manera que, en estos casos, se debe exigir del titular del proyecto una descripción más detallada a través de la cual explique por qué no se produjeron aquellos efectos que se buscó eliminar o minimizar con las medidas incumplidas, no bastando la mera afirmación de que éstos no se presentaron. Por otra parte, es la SMA -sobre quien recae la obligación de velar porque el programa de cumplimiento cumpla el rol de protección al medio ambiente- quien deberá revisar y analizar los antecedentes entregados por el titular, y a la luz de lo anterior, exigir un mayor estándar en la información entregada destinada a descartar la ocurrencia de los efectos negativos de este tipo de incumplimiento”.
Por todas estas razones, concluyó que la resolución que aprobó el programa de cumplimiento –objeto de la reclamación ante el Tribunal- adolece de falta de fundamentación, “lo que impide conocer a través de su contenido cuales fueron las razones que la SMA consideró para estimar que el programa cumplía con los requisitos para ser aprobado; y que de la revisión del programa de cumplimiento aprobado, se puede presumir la existencia de efectos negativos asociados a los incumplimientos contenidos en la formulación de cargos, los cuales no fueron subsanados o corregidos en el programa; a juicio del Tribunal, el programa aprobado no cumple con los requisitos mínimos de contenido, ni con los criterios de integridad y eficacia que justifiquen su aprobación. Ello hace que el vicio del que adolece la resolución impugnada sea esencial, sólo corregible a través de la correspondiente declaración de nulidad”.
Antecedentes
– Minera Florida Limitada (MFL) es titular de diversos proyectos integrantes de un mismo complejo ubicado en la comuna de Alhué, provincia de Melipilla, Región Metropolitana.
– En mayo de 2014, la SMA, junto a personal de Conaf, SAG y Sernageomin, inspeccionó las instalaciones de la minera, consignando no conformidades en relación al manejo de forestaciones, de aguas lluvias y de emisiones atmosféricas; la calidad de aguas superficiales, y el monitoreo de aguas subterráneas.
– En julio de 2015, el reclamante presentó ante la SMA una denuncia contra la empresa minera, por incumplimientos a sus RCA’s.
– El 17 de diciembre de 2015, la SMA inició el procedimiento sancionatorio, con la respectiva formulación de cargos por 14 infracciones contra MLF.
– El 14 de enero de 2016, MFL presentó su Programa de Cumplimiento Ambiental, el que fue aprobado el 25 de febrero del mismo año, a través de la resolución reclamada (Res. Ex. N°5/Rol D-074-2015).
Vea el expediente de la causa R-104-2016
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