La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra de la comunidad del edificio ubicado en calle Ricardo Lyon 3.301, cuyo reglamento prohíbe el acceso a la piscina del complejo al personal de servicio y sus familiares.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que la administración del edificio le envió una carta a María Gabriela Rubio Salinas, quien interpuso el recurso de protección junto a Sebastián Rojas Tallarida y a María Marcela Caniulen, esta última en representación de su hija, Claudia Marcela Gutiérrez Caniulen y donde se le explica que el edificio no pretende efectuar actos discriminatorios: existe a la norma en cuestión y que viene del Reglamento de Copropiedad ("14.- Se prohíbe el uso de la piscina al personal de empleados del edificio como igualmente a sus familiares. Quedan incluidos dentro de esta prohibición, los empleados de servicio de los señores residentes y sus familiares"), sin embargo, tácitamente ha sido derogada por el propio actuar de los vecinos quienes en ningún caso ni bajo ninguna circunstancia han solicitado su aplicación.
La resolución señala a continuación que “el Comité de Administración del edificio ha fijado una asamblea extraordinaria de copropietarios para el día 7 de marzo de 2017 con el preciso objeto de modificar el artículo 14 del Reglamento Interno y adecuarlo a la normativa vigente y respetando los derechos Constitucionales de las personas que ya sea como residentes o invitados se encuentren en las dependencias del edificio, por lo cual, asegura que no existe vulneración a la garantía constitucional que se busca proteger y tampoco concurren actos arbitrarios o discriminatorios contra la menor de autos ya que no se le ha negado el ingreso a la piscina del edificio”.
El fallo de la Corte de Santiago continúa "que, de la lectura del recurso y del informe evacuado por la recurrida, es posible arribar a la conclusión de que las medidas que el recurrente individualiza para tutelar el derecho presuntamente afectado se han visto cumplidas por la Comunidad de manera íntegra y por ello, en la actualidad, no existen medidas que esta Corte pueda adoptar, considerándose así que el recurso en estudio ha perdido oportunidad y por ello no podrá prosperar".
Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Advis.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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