En forma unánime, el Tribunal Constitucional peruano resolvió declarar infundado el recurso de amparo interpuesto por el Policlínico Luxor, de la ciudad de Arequipa, contra la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Cargas y Mercancías (SUTRAN), al no haberse producido la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la libertad de empresa y al principio de razonabilidad.
En su libelo, la demandante solicitaba dejar sin efecto la resolución de la SUTRAN que dispone la clausura temporal de su local y suspende su acceso al sistema Breve-T, por supuestamente haber cometido irregularidades en la expedición de certificados médicos para la obtención de licencias de conducir.
En la sentencia, la Magistratura Constitucional peruana expone que ante el fundado riesgo de que se emitan certificados médicos de aptitud psicosomática a personas que ni siquiera han sido evaluadas, hace que las medidas decretadas por la SUTRAN se encuentren plenamente justificadas, ya que al disponerlas está cumpliendo con su deber de supervisar la correcta expedición de dicho documento y el proceso de obtención de la licencia.
Y es que señala que, previa evaluación, únicamente puedan expedir certificados médicos de aptitud psicosomática aquellos establecimientos que previamente hayan sido autorizados para facilitar tales labores de control. La SUTRAN ha evitado con sus disposiciones que quien no se encuentre físicamente capacitado para conducir un automóvil, pueda siquiera rendir examen de manejo y, menos aún, contar con una licencia de conducir.
Finalmente, el fallo dispone que, dada la gravedad de lo advertido por la SUTRAN, se remitan copias de los actuados al Ministerio Público a fin de que proceda de acuerdo a sus atribuciones y competencias.
Vea el texto íntegro de la sentencia.
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