El Juzgado de Letras del Trabajo de Valdi.via acogió la demanda laboral interpuesta en contra de Banco Santander Chile por Héctor Barrientos Oyarzún y Manuel Echeverría Ruiz, quienes fueron desvinculados de la empresa bancaria a fines de 2016, tras de 34 y 35 años de servicio, respectivamente, por "necesidades de la empresa".
En su sentencia, se expone que la parte demandada debió probar los hechos contenidos en la carta de despido que fue acompañada (…) el fundamento principal es la eficiencia y racionalización del negocio, pero no se explicita cuales hechos novedosos han acaecido para tomar tal decisión, por el contrario en la contestación de la demandada se ha señalado que producto del uso de la tecnología, los clientes del banco van en menor medida a realizar sus trámites en forma física, pero tales hechos no se invocaron en la carta de aviso, tampoco se describió la supresión de la función que ejercían los actores ni el porqué de ello, por lo que ya es razón suficiente al no cumplir la carta de aviso de despido con los presupuestos legales el despido tiene el carácter de improcedente.
Enseguida, agrega el fallo que, en relación al premio o bono trimestral de don Héctor Adolfo Barrientos Oyarzún, no fue discutido el cumplimiento de las metas del trimestre demandado, sino que el trabajador sólo trabajo 89 de 90 días. Tal hecho repugna el esfuerzo y dedicación del actor, debido a que participó en el periodo para lograr los objetivos institucionales, pretendiendo la demandada con argucia y astucia evitar dicho pago despidiéndolo un día antes del cierre del trimestre lo que repugna al tribunal, concluyendo el tribunal que el bono debe ser pagado en forma proporcional, por encontrarse contenido en el contrato colectivo, cumpliéndose con los presupuestos que lo hacen procedente accediéndose a la demanda en este apartado. Con relación a don Manuel Echeverría Ruiz, no hay discusión en que trabajó el periodo requerido por lo que se le deberá pagar como se dirá en lo resolutivo, sin que se controvirtiera tal hecho. Además se deberá incluir en la base de cálculo de la indemnización por años de servicios, por ser un bono estable y permanente en el tiempo por lo que no tiene el carácter de esporádico señalado por la demandada.
Así, conforme a lo anterior, concluye el Tribunal Laboral accediendo a la demanda presentada por don Héctor Barrientos Oyarzún y don Manuel Echeverría Ruiz, en contra de Banco Santander Chile, por ser el despido improcedente, debiendo pagarse las prestaciones que se indican.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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