Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, la letra f) del artículo 2° de le Ley N° 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
El precepto impugnado, establece: "Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley:
f) Los actos celebrados o ejecutados con ocasión de la contratación de servicios en el ámbito de la salud, con exclusión de las prestaciones de salud; de las materias relativas a la calidad de éstas y su financiamiento a través de fondos o seguros de salud; de la acreditación y certificación de los prestadores, sean éstos públicos o privados, individuales o institucionales y, en general, de cualquiera otra materia que se encuentre regulada en leyes especiales”.
Las gestiones pendientes inciden en procesos sobre protección al consumidor seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.
Los requirentes estiman que el artículo impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2° y 3°, de la Constitución Política, ambos en relación a la igualdad ante la ley, el debido proceso, por cuanto con la aplicación del precepto una persona es sustraída de la legislación general, realizando una diferenciación carente de razonabilidad, además de transgredir la igualdad de las partes en materia procesal y de igual modo el derecho a la acción.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de los requerimientos.
Vea texto íntegro de los expedientes Roles N°s 3339-17, 3340-17, 3341-17 y 3342-17.
RELACIONADOS