El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre la reclamación interpuesto en contra de la resolución “O” Nº 1.201 del Servicio Electoral que sancionó a Christian Muñoz, ex candidato a alcalde por la comuna de caldera con multa de 157.64 UTM por infracción al artículo 5 bis de la Ley Nº 19.884, sobre Límite, Transparencia y Control del Gasto Electoral.
Al respecto, efectuada la revisión y análisis de la declaración de gastos electorales realizados, el SERVEL constató que el candidato efectuó gastos electorales por un total de $2.265.000, cuyo monto excede en $926.299, el límite de gasto electoral de $1.338.701, determinado para la Elección Primaria en la comuna de Caldera, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 20.640 y en la Resolución 0 Nº 109/2016 del SERVEL, infringiendo el artículo 4 de la Ley Nº 19.884.
Se agrega a continuación que el incumplimiento antes descrito conlleva la aplicación de la sanción prevista en el artículo 5 bis de la Ley Nº 19.884, por lo que, al candidato le corresponde una multa del doble del exceso en la parte que no supere el 10%, siendo este exceso un valor de $92.630, cuyo doble es $185.260; y el triple del exceso en la parte que supere el 10% y sea inferior al 25%, siendo este exceso $138.852, cuyo triple es $416.557; y el quíntuple del exceso en la parte que supere el 25%, siendo este exceso $694.817; cuyo quíntuple es $3.474.084, dando un total de $4.075.901.
El reclamante, expresa en primer término que el límite de gasto electoral para los candidatos a alcalde en las primarias de la Nueva Mayoría, de la comuna de Caldera era la suma de $1.338.701, excediéndose conforme lo razonado por el SERVEL en la suma de $926.299, cuestión que descarta ya que dicha situación se habría generado por una mala evaluación de los servicios aportados a su candidatura.
Asimismo, sostiene que su candidatura solo recibió a título de aporte en dinero la suma de $585.000- aporte, que habría sido realizado por el Partido que representa como candidato. Por tanto, aduce que los demás ingresos que obtuvo, tiene el carácter de donaciones en especie, que de acuerdo a la ley, tenían que ser avaluados pecuniariamente.
Por último, se indica que la infracción por la cual se le sanciona drásticamente, solo lo sería desde el punto de vista formal y no así desde el punto de vista fáctico, cuestión por lo cual estima, que la resolución sancionatoria del SERVEL debe ser enmendada y ajustada a la realidad, dictándose al efecto una sentencia justa.
Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre la reclamación.
RELACIONADOS