Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 250 bis A y 250 bis B, ambos del Código Penal. Los preceptos en cuestión tipifican el delito de soborno y que se entiende por funcionario público extranjero.
La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por el delito de soborno a funcionario público extranjero, en actual conocimiento de la Corte Suprema vía recurso de nulidad.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3293-16.
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