Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, os artículos 53, letra a), 54, letra a), 55, 56, letra a), 57, letra a) y 57, Ter, a) de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de la Fuerzas Armadas, y los artículos 231, 232, 234 y 237 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
La gestión pendiente invocada recae en un recurso de protección seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3291-16.
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