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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordenó a Clínica, médico y matrona pagar indemnización por deficiente atención de parto que derivó en parálisis cerebral de recién nacida.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia recurrida y ordenó indemnizar a Katherine Torrontegui González, quien concurrió a la Clínica Las Violetas para tener a su hija. Sin embargo, la pequeña nació con una parálisis cerebral provocada por el sufrimiento fetal agudo que padeció durante el proceso.

6 de enero de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago condenó a la Clínica Las Violetas, al médico Jorge Miranda Flieller y a la matrona Adriana Fernández Lobos, a pagar una indemnización superior a los 60 millones de pesos a paciente Katherine Torrontegui González, quien recibió una deficiente atención durante un parto, que derivó en serias secuelas para su hija recién nacida, el 14 de junio de 2009.
La sentencia del Tribunal de alzada, sin embargo, modificó el tipo de responsabilidad de solidaria a conjunta, por lo que cada condenado deberá pagar un tercio del monto establecido.
La resolución de la Corte capitalina sostiene que "la obligación de indemnizar a la actora Katherine Torrontegui González en virtud de responsabilidad contractual, que se ha determinado resulta plenamente procedente respecto de los tres demandados -dos de los cuales únicamente se han alzado contra el fallo-, no puede ser calificada como solidaria, de aquéllas a que se refieren el inciso segundo del artículo 1511 del Código Civil y las demás disposiciones del Título IX del Libro IV del mismo cuerpo legal que regulan esta clase de obligaciones, pues atendido que la solidaridad no ha sido determinada en este caso por el testamento, la convención o la ley, ni ha permitido esta última al juez decidirla, no encuentra fuente que la justifique. En razón de lo anterior, se dirá que esta clase de obligaciones cuya existencia se ha declarado son simplemente conjuntas, en los términos del inciso primero de la norma antes citada, y que cada demandado apelante, que son quienes reclamaron de este agravio, debe concurrir al pago de un tercio de cada una de ellas".

 

Vea texto íntegro de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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