La Segunda Sala del Tribunal Constitucional, con fecha 4 de enero de 2017 y tras oir alegatos, adoptó acuerdo en el proceso sobre contienda de competencia suscitada entre la Contraloría General de la República y el 29° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, Rol N° 3283-16-CCO, la cual se formulara en el marco del juicio civil de mera certeza referido al estatuto previsional de funcionarios de la DGAC que se tramita ante el aludido tribunal civil.
Cabe recordar que, según lo expuesto por el Contralor General de la República, el 12 de octubre de este año el Sr. Héctor Rodriguez Mendoza –representando a 869 funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)- interpuso una acción de mera certeza contra la DGAC y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) con el objeto de “poner término a la situación de incertidumbre jurídica que se ha producido con motivo de un vacío legal” en relación al sistema previsional que corresponde a los funcionarios de la DGAC.
Esta fue notificada a la DGAC, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y el Consejo de Defensa del Estado.
La Contraloría General de la República solicitó al Juzgado se le tuviera como parte interesada.
En el libelo que fundamenta la contienda de competencia, la Contraloría señala que, de acuerdo al artículo 98 de la Constitución y a su Ley orgánica (N°10.336), que en su artículo 6 indica “corresponderá exclusivamente al Contralor informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones y montepíos”, existe jurisprudencia administrativa reiterada y uniforme acerca del régimen previsional que rige al personal de la DGAC tras la vigencia de la ley 18.458 (11/11/1985) por lo que no pueden ser imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
De ese modo, la Segunda Sala acordó por unanimidad (5 votos contra 0) hacer lugar a lo solicitado por el Contralor General de la República, dirimendo en su favor la contienda de competencia.
La sentencia definitiva será expedida, notificada y publicada en la web de la Magistratura Constitucional el día miércoles 18 de enero en curso, dentro de los plazos establecidos por la LOCTC.
Vea texto íntegro del comunicado de prensa y del requerimiento en expediente Rol N° 3283-16.
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