El Tribunal Constitucional español acogió parcialmente un recurso presentado por el Gobierno contra la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, declarando la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la mencionada norma.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional ibérica reconoce que las Comunidades Autónomas pueden llevar a cabo actividades con proyección exterior, pero recuerda que, en todo caso, deben respetar la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, tal y como prevé el art. 149.1.3 de la Constitución.
A partir de lo anterior, agrega que no toda la actividad exterior puede identificarse como materia de relaciones internacionales, pero los elementos esenciales de la competencia estatal, vedados a las Comunidades Autónomas, son la celebración de tratados (ius contrahendi), la representación exterior del Estado (ius legationis), la creación de obligaciones internacionales y la responsabilidad internacional del Estado.
De esa forma, el TC español concluye declarando la constitucionalidad de varios de los preceptos impugnados, pero realizando una interpretación conforme de los mismos. Por el contrario, declaró inconstitucionales y nulos aquellos preceptos que atribuyen a Cataluña competencias reservadas en exclusiva al Estado; entre ellos, los dirigidos a promover el establecimiento de relaciones “bilaterales” de Cataluña con otros países o los que configuran la llamada “diplomacia pública” de la Generalitat.
Vea texto íntegro del comunicado.
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