La Corte Suprema acogió el recurso de casación deducido por un grupo de expropiados en contra del fallo de la Corte de Concepción que revocó la sentencia del Primer Juzgado de la misma ciudad, en la parte que fijó en $21.000 el valor del metro cuadrado correspondiente al terreno expropiado de 31.087 metros cuadrados, fijando dicho valor en $16.000, debiendo en consecuencia pagar el expropiante la suma total de $577.602.400, que declaró como indemnización definitiva por la expropiación. Asimismo, dicho fallo confirmó en lo demás apelado la referida sentencia y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 inciso 6° parte final del Decreto Ley N° 2.186, dispuso que el exceso consignado por el Fisco deberá́ ser devuelto a éste por la expropiada, debidamente reajustado.
En su sentencia, el máximo Tribunal expresó que al razonar del modo en que ha quedado dicho los sentenciadores de segundo grado incurrieron en una clara y evidente contradicción. En efecto, indica que por una parte, dichos magistrados no solo decidieron ratificar aquella consideración del fallo del a quo por la que se estimó́ prudente conservar los valores establecidos por la Comisión Tasadora, dado lo apropiado, certero y realista de las características destacadas en dicho informe respecto del Lote N° 61, particularmente en lo que se vincula con sus “antecedentes generales” y con la “construcción y obras complementarias”, mientras que, al mismo tiempo, decidieron restarle mérito probatorio basados, precisamente, en que dichos expertos basan sus conclusiones en cuanto al valor del metro cuadrado de terreno, en gran medida, en el potencial de desarrollo del lote de que se trata, sin parar mientes en que los perjuicios generados por la expropiación deben ser evaluados según el daño patrimonial efectivamente causado respecto de la condición actual, agrícola y habitacional, del lote expropiado y no en relación a inciertos fines futuros.
A continuación se manifiesta que tal razonamiento supone reconocer y negar, a la vez, valor de convicción a una misma probanza, incoherencia que priva a las reflexiones del fallo en examen en esta parte de la claridad y precisión que el legislador les exige.
De esa manera, el fallo sostiene que, si bien los sentenciadores asentaron su decisión, en lo esencial, en la prueba pericial no la apreciaron en la forma prescrita por la ley, pues al razonar sobre el particular incurren en contradicciones e inconsistencias que atentan en contra de las reglas de la sana crítica, que son las que, específicamente, deben presidir la valoración de esta clase de medios probatorios. Agrega que, esta especial forma de apreciación exige cavilaciones coherentes y concordantes entre sí, que permitan al intérprete, tanto al profesional cuanto al simple ciudadano, reproducir de manera cabal y palmaria las reflexiones que condujeron al sentenciador a la decisión de que se trate, proceso que, sin embargo, en la especie no puede ser completado, desde que las discrepancias y disconformidades anotadas precedentemente lo impiden.
En efecto, aduce la Corte Suprema que tales contradicciones atentan en contra de los principios más elementales de la lógica, entre ellos, sin duda alguna, el de no contradicción, en cuya virtud una proposición y su negación no pueden ser ambas verdaderas al mismo tiempo y en el mismo sentido, y el de razón suficiente, conforme al cual todo lo que ocurre tiene una razón suficiente para ser así́ y no de otra manera. Tales infracciones a algunas de las directrices más elementales que rigen el modo en que se debe construir un razonamiento lógico sumen al fallo en incoherencias que impiden comprender cuál ha sido la cadena de reflexiones seguida por el sentenciador, puesto que, habiéndose basado éste en fundamentos divergentes, ha podido arribar también a conclusiones diversas e, incluso, contradictorias entre sí, planteando alternativas que restan unicidad y congruencia a la decisión adoptada.
De esa forma, el máximo Tribunal concluye sosteniendo que la sentencia impugnada incurrió́ en infracción al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil desde que los magistrados del mérito, desatendiendo el claro tenor de dicho precepto, han adoptado la decisión de revocar el fallo de primer grado, acoger la reclamación fiscal y otorgar como indemnización definitiva una suma menor de aquella que fuera fijada en su oportunidad como provisional, fundados en razonamientos incongruentes entre sí, vulnerando con ello principios de la lógica cuya integridad están obligados a respetar, como el de no contradicción y el de razón suficiente, de lo que se deduce que al ignorar las pautas que rigen el sistema de valoración probatorio de la sana crítica han arribado a su determinación de un modo que no puede ser calificado sino como caprichoso, arbitrario o meramente especulativo.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Sandoval y del abogado integrante Sr. Prado, quienes fueron de parecer de rechazar el recurso en estudio conforme –entre otros argumentos- que la materia en estudio ya ha sido objeto de numerosos pronunciamientos, habiendo sostenido de manera invariable que no es posible modificar los hechos que han fijado los jueces del fondo en uso de sus atribuciones legales, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor legal de la prueba, cuyo no es el caso de autos.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 25.052-2015.
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