Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 58 del Código del Trabajo y el inciso primero del artículo 17 del D.L. N°3.500 que establece un nuevo sistema de pensiones. El primer precepto en cuestión señala la obligación que tiene el empleador de realizar las retenciones que indica la ley; mientras que el segundo regula la obligación de cotizar el 10%.
La gestión pendiente invocada recae en juicio ejecutivo ventilado ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, actualmente en conocimiento de la Corte Suprema en virtud de un recurso de casación en el fondo.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3265-16.
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