En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de Rafael Garay Pita, en contra de la orden de alerta roja internacional que derivó en la detención del amparado en Rumania.
La sentencia del Tribunal de alzada sostuvo que "aparece que la recurrida actuó cumpliendo órdenes emanadas del Ministerio Público y que la Notificación de Alerta Roja, no puede entenderse, necesariamente, como una forma de privación de libertad de una persona, si se atiende a lo señalado en el Reglamento de Interpol sobre el Tratamiento de Datos. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 82, las notificaciones rojas se publican a petición de una Oficina Central Nacional o de una entidad dotada de competencias en materia de investigación y enjuiciamiento penal, para solicitar la localización de una persona buscada y su detención o limitación de desplazamientos con miras a su extradición, entrega o aplicación de otras medida jurídicas similares".
La resolución de la Corte capitalina agregó que "si se considera que la recurrida actuó en conformidad a lo establecido en el citado Reglamento, no resulta posible atribuirle acto alguno que afectare la libertad del amparado, no siendo su cometido ilegal o arbitrario, sin que tampoco sea posible dejar sin efecto la mencionada notificación, menos aún si se tiene en cuenta que ella produjo el propósito perseguido, pues es público y notorio que actualmente el amparado está plenamente localizado y pesa una orden de detención en su contra, dispuesta por una autoridad facultada para ello, todo lo cual conduce al rechazo del recurso".
Vea texto íntegro de la sentencia.
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