El Senado remitió al TC el proyecto de ley que permite la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica en personas jurídicas de aquellas regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil (Boletín N° 10.261-04 refundido con el N°10.302-04), con el objeto que se ejerza el control de constitucionalidad obligatorio.
Cabe recordar que la iniciativa tuvo su origen mediante en una moción y tiene por objeto, en esencia, que los Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales puedan constituirse como Corporaciones de Derecho Privado sin fines de lucro, conforme a las reglas del Código Civil, a fin que aquellas instituciones que cumplan con los requisitos establecidos, puedan quedar comprendidas en el marco de la futura institucionalidad de educación superior
De este modo, mediante este proyecto los CFT y los IP podrán constituirse como corporaciones o fundaciones de acuerdo a las normas del Código Civil ya señaladas, para lo cual deberán hacer la transformación y el otorgamiento de reglas sobre gobierno administrativo en el mismo acto.
Además, la transformación en nada afectará a la continuadora legal, ya que se considerará como continuadora académica ante el Ministerio de Educación, conservando el reconocimiento oficial, autonomía y acreditación correspondiente.
Mientras que aquellas sociedades que no opten por transformarse o fusionarse de conformidad al proyecto de ley, pero se organicen como persona jurídica sin fines de lucro, se les reconocerá y por el solo ministerio de la ley, y sin solución de continuidad, el reconocimiento oficial, autonomía y acreditación.
Mientras que aquellas sociedades que no opten por transformarse o fusionarse de conformidad al proyecto de ley, pero se organicen como persona jurídica sin fines de lucro, se les reconocerá y por el solo ministerio de la ley, y sin solución de continuidad, el reconocimiento oficial, autonomía y acreditación.
Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3279-16.
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