En días recientes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el caso 12.797 Linda Loaiza López Soto y familiares, respecto de Valenzuela.
Cabe recordar que el caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado de Venezuela por las graves afectaciones a la integridad personal, a la libertad personal, a la vida privada, dignidad y autonomía y al derecho a vivir libre de violencia y discriminación, sufridas por Linda Loaiza López Soto, de entonces 19 años de edad, entre el 27 de marzo y el 19 de julio de 2001, la que estuvo privada de libertad en contra de su voluntad y que fue víctima de actos de violencia atroz durante casi cuatro meses, lo que incluyó mutilaciones, severas lesiones físicas y afectaciones psicológicas cometidas con suma crueldad así como repetidas formas de violencia y violación sexual, todo con un impacto profundo e irreversible en su vida; violencia que estuvo motivada y puso de manifiesto un brutal ensañamiento con la condición de mujer de la víctima, por lo que constituyó violencia de género que en el caso concreto tuvo una intensidad extrema.
Como consecuencia de lo anterior, la Comisión determinó que el Estado venezolano tuvo o debió tener conocimiento de la situación de riesgo real e inminente en que se encontraba Linda la afectada ante los reiterados intentos de su hermana de interponer la denuncia de su desaparición. Agrega, que desde dicho conocimiento y hasta el momento de su rescate, el Estado no adoptó medida alguna para protegerla frente al riesgo en que se encontraba y evitar su materialización.
Asimismo, la Comisión estableció que del incumplimiento del deber de prevención en los términos de este caso se desprende una situación de aquiescencia por parte del Estado. Por lo tanto, los graves actos de violencia física, psicológica y sexual sufridos por la demandante constituyeron un incumplimiento de las obligaciones estatales frente a la prohibición absoluta de la tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes.
En ese sentido, la CIDH determinó que la víctima no contó con un acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Por el contrario, sostiene que no recibió la atención y trato adecuado en su condición de víctima de violencia contra la mujer, incluida violencia y violación sexual, desde el momento de su rescate y en los momentos posteriores. Añade, que los graves hechos de violencia que sufrió fueron investigados y juzgados en un marco normativo discriminatorio e incompatible con la Convención Americana que permitió que el debate se centrara en especulaciones sobre la vida de la víctima y no en el esclarecimiento de lo sucedido y la determinación de las responsabilidades.
En el Informe de Fondo, se recomendó a Venezuela investigar de manera efectiva, con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable la violencia sexual sufrida por Linda Loaiza López; y que las respectivas investigaciones y procesos judiciales se adelanten con base en los estándares señalados por la CIDH en su informe. Asimismo, la Comisión recomendó al Estado disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a los factores de denegación de justicia identificados en el Informe de Fondo.
La CIDH también recomendó al Estado que disponga una reparación integral a Linda Loaiza López y sus familiares por las violaciones de derechos humanos establecidas en su perjuicio. Esta reparación indicó debe incluir medidas de compensación pecuniaria y satisfacción para reparar tanto el daño material como moral. Además determinó que las medidas de satisfacción deben incluir un acto de disculpas públicas para Linda Loaiza López y sus familiares; campañas de sensibilización sobre la violencia contra la mujer y una beca de estudios para el desarrollo profesional de Linda Loaiza López de manera concertada con ella. Adicionalmente, la Comisión recomendó al Estado brindar de forma gratuita, inmediata y por el tiempo que sea necesario, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, según corresponda, a las víctimas del presente caso que así lo soliciten y de manera concertada con ellas.
Vea texto íntegro del comunicado.
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