Recientemente, el Tribunal Constitucional de Uganda declaró inconstitucional la normativa que impedía a determinados grupos, marcados en la ley como “inmorales o socialmente inaceptables”, la posibilidad de reclamar ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en los casos de discriminación.
Cabe recordar que el caso se origina en el año 2009 por parte del director ejecutivo del Human Rights Awareness and Promotion Forum (HRAFF) que cuestionó la constitucionalidad de un precepto de la Ley de la Comisión de Igualdad de Oportunidades de 2007, que afectaba potencialmente a cualquier persona y a todos los grupos marginados, incluida en la ley original con el fin de detener a los homosexuales y otras personas LGBTI de reclamar protección contra las discriminaciones.
Y es que en este país de África el artículo 145 del Código Penal castiga con penas que pueden llegar hasta la cadena perpetua a aquellos que “tengan conocimiento carnal contra natura con otra persona”. El mero intento de mantener relaciones homosexuales o lo que se denominan “prácticas indecentes” se castiga con hasta siete años de prisión.
De esa forma, conforme a lo anterior, tras la declaración de inconstitucionalidad el Estado no podrá legalmente marcar determinadas personas como inadaptadas sociales que no son dignas de protección.
Ver texto íntegro de la sentencia.
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