El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la VI Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, que declaró nula la elección del Directorio Club de Huasos Pumanque.
Cabe recordar que un grupo de socios denunciaron mediante carta de fecha 03 de noviembre de 2015, dirigida al Presidente del Tribunal Electoral de la Región de O´Higgins, que la Directiva del aludido Club se encontraba vencida, no obstante su último Presidente seguía presidiendo la Organización, sin haber rendido cuenta de su gestión y no haber llamado a reuniones de asamblea.
Posteriormente, con fecha 22 de enero de 2016 se celebró la elección de Directorio en la que resultó electo presidente el señor González, motivo por el cual solicitan la nulidad de la elección, aduciendo que la comisión electoral a cargo del proceso ni fue nominada por la asamblea y esta no cumplió su cometido y que prácticamente hubo un solo candidato.
En su sentencia, el Tribunal Electoral regional resolvió en su oportunidad que la directiva de la organización comunitaria denominada Club de Huasos de Pumanque, elegida el día 21 de julio de 2012, presidida por el señor González Madriaga, según dan cuenta los certificados de vigencia, extendió irregularmente su período hasta abril del año 2016, fecha en que consta se habría realizado una nueva elección de directorio. Ello sin considerar la supuesta elección verificada en enero del presente año, de la cual no hay ningún antecedente, salvo los dichos del reclamante señor Droguett.
Luego, sostiene que la situación antes descrita por sí sola constituye una flagrante ilegalidad, a luz de lo que dispone el actual artículo 19 de la Ley Nº 19.418 y artículo 24 letra a) del mismo texto legal. Agrega, que la falta de convocar a elecciones podría haberse subsanado con el proceso electoral verificada en abril pasado, más de la sola lectura del acta que se ha aportado a autos, se puede colegir que dicho proceso escasamente cumplió con algunas las ritualidades que exige la ley para estos efectos.
Así, indica que de su sola observación se desprende que la comisión electoral se constituyó ese mismo día, lo que no solo contraviene los plazos mínimos que conllevan los procesos electorales, sino que, además, da cuenta de no haberse hecho cargo del proceso en conformidad al artículo 1O letra k) de la ley vecinal. Pero más grave aún, que en el acta se consigna que salvo el presidente y el tesorero el resto de los candidatos obtuvo cero votos, cuestión de por sí extraña -pues ni los candidatos votaron por si-, lo que impide que pueda constituirse un directorio en forma legal, desde que el sistema electoral consagrado para estas entidades se basa en el principio de mayoría relativas, según se lee del artículo 21 de la Ley Nº 19.418, de suerte que mal puede ser electo director un candidato que no obtuvo votación alguna.
En consecuencia, el fallo declaró la nulidad de la elección verificada el día 22 de abril de 2016 al interior del Club de Huasos de Pumanque, debiendo la entidad realizar una nueva y definitiva elección de directorio, la que se realizará con estricta sujeción a las disposiciones contenidas en los artículos 19 y siguientes de la Ley Nº 19.418 y 18 y siguientes de los estatutos de la entidad, debiendo el nuevo proceso ser coordinado por la Dirección de Desarrollo Comunitario de la l. Municipalidad de Pumanque, unidad que designará un funcionario para tal efecto.
Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 188-2016.
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