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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas sobre prueba indiciaria en procedimiento de tutela laboral que incidiría en recurso de nulidad.

La gestión pendiente invocada recae en recurso de nulidad de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

9 de noviembre de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 449 y 454 del Código del Trabajo, referidos a la acumulación de autos y a la prueba indiciaria.

El primer precepto impugnado, establece: “Si ante el mismo tribunal se tramitan varias demandas contra un mismo demandado y las acciones son idénticas, aunque los actores sean distintos, el juez de oficio o a petición de parte podrá decretar la acumulación de las causas, siempre que se encuentren en un mismo estado de tramitación y no implique retardo para una o más de ellas.

Solicitada la acumulación, se concederá un plazo de tres días a la parte no peticionaria para que exponga lo conveniente sobre ella. Transcurrido este plazo, haya o no respuesta, el tribunal resolverá.

Con todo, el juez tendrá siempre la facultad de desacumular las causas”.

Por su parte, el segundo precepto se refiere la prueba indiciaria.

La gestión pendiente invocada recae en recurso de nulidad de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

El requirente estima que los artículos impugnados son contrarios a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3° y 26 de la Constitución Política de la República así como también el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que los preceptos impugnados vulneran el derecho al debido proceso, ya sea porque permitirían prescindir unilateralmente de un medio probatorio cuando exista una simple sospecha de que sus aportes serían supuestamente inútiles por reiterar hechos que ya han sido probados por otros medios, también, convierte un indicio en un hecho objeto de la prueba y, finalmente, la prohibición del tribunal de acumular las causas podría generar sentencias contradictorias, las cuales, a juicio del requirente, podrían vulnerar el principio del non bis in idem. Todo lo cual, restringiría el derecho a la presentación de medios probatorios y bilateralidad de la audiencia en un proceso.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3269-16.

 

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