Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, las letras m y n del artículo 170 y respecto del artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud de 2006, normas referidas a las atribuciones de la Superintendencia de Salud respecto de las ISAPRES en cuanto a la determinación de los precios en los planes de salud y la consideración de las cargas.
La gestión pendiente invocada recae en un recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3227-16.
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