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Informe de Comisión Mixta.

Proyecto que crea la nueva Comisión de Valores y Seguros será sometido a debate por ambas cámaras.

La Comisión será la entidad encargada de “enfrentar de mejor manera los distintos tipos de actividades económicas que no estén explicitadas en las normas de bancos o instituciones financieras”.

4 de noviembre de 2016

En circunstancias de ser sometido a debate de las respectivas Salas de la Cámara de Diputados y el Senado quedó el proyecto de ley que crea la Comisión de Valores y Seguros.
Cabe señalar que este proyecto, iniciado en mensaje, tiene por objeto adecuar la institucionalidad nacional que regula el mercado de valores y seguros a las transformaciones experimentadas por el sector a nivel mundial, en las últimas décadas, las que plantean desafíos relevantes en relación a la estructura de regulación y supervisión financiera existente, para lo cual se transforma la organización institucional de gobierno unipersonal de la Superintendencia de Valores y Seguros en una Comisión de Valores y Seguros con estructura colegiada, manteniendo la condición de servicio público descentralizado y especializado.
La Comisión Mixta zanjó las discrepancias surgidas entre ambas cámaras y acordó una propuesta que incorpora un cuerpo colegiado de cinco integrantes de la comisión, quienes podrán revisar, como instancia administrativa, las reclamaciones por las multas que aplique la respectiva superintendencia.
El senador Pizarro, presidente de la instancia mixta, explicó que la Comisión tendrá “el espacio y el ámbito de competencia para fiscalizar y enfrentar de mejor manera los distintos tipos de actividades económicas que no estén explicitadas en las normas de bancos o instituciones financieras”.
El parlamentario agregó que “este es un paso muy importante para ir estableciendo normas que eviten las actividades financieras o económicas que perjudican a las personas”.

 

Contenido del proyecto de ley:

– Crea la Comisión de Valores y Seguros, como institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda.

– La Comisión que se crea será considerada para todos los efectos la sucesora y continuadora legal de la Superintendencia de Valores y Seguros, y del servicio denominado Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.

– En el ejercicio de sus potestades de regulación y supervisión, corresponderá a la Comisión contribuir al desarrollo de los mercados de valores y seguros, facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de la fe pública, con resguardo a los derechos de inversionistas y asegurados.

– La Comisión de Valores y Seguros estará regida por un Consejo, encargado de la dirección y administración superior de dicho organismo.

– La Comisión contará con una unidad de investigación responsable de la instrucción del procedimiento sancionatorio que se regula, la cual estará a cargo de un Fiscal, nombrado por el Consejo mediante el proceso de selección de altos directivos públicos y durará seis años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por un período consecutivo.

– Todo el personal de la Comisión se regirá por un Estatuto del Personal de carácter especial y, en el Código del Trabajo, como legislación supletoria.

– Entrega a la Comisión la función de proponer al Presidente de la República, a través del Ministerio de Hacienda, las normas legales y reglamentarias necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento del mercado de valores y seguros, así como el cumplimiento de parte de las entidades fiscalizadas de la normativa que las rige.

– Mejora el proceso administrativo sancionatorio, dando mayores garantías de objetividad e imparcialidad a los fiscalizados.

– Separa los roles investigativos de los sancionatorios, disponiendo que corresponderá al Consejo la aplicación de sanciones, sin intervenir de modo alguno en la investigación de las infracciones y el levantamiento de cargos, lo que se entrega a la unidad especializada que se crea, bajo la responsabilidad del Fiscal, con el objeto de contribuir a resguardar adecuadamente el debido proceso y a garantizar imparcialidad.

– Fortalece la capacidad de investigación y sanción de infracciones a las leyes de mercado de valores y seguros sujetas a la fiscalización de la Comisión, para lo cual se le confieren facultades explícitas para requerir acceso a información sobre operaciones bancarias de personas determinadas, en el marco de los procesos que inicie.

– Regula el beneficio de reducción de las sanciones pecuniarias y penales a las que podrán acceder quienes incurriendo en una conducta sancionable por la Comisión, se autodenuncien aportando los antecedentes que conduzcan a la acreditación de los hechos constitutivos de infracción.

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis.

 

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