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Código del Trabajo.

CGR establece que funcionario no tiene derecho a ser imponente de DIPRECA.

El peticionario impugnó el acto que dispuso su desafectación de DIPRECA, por medio del recurso de protección rol N° 82.540-2014, de la Corte de Apelaciones de Santiago.

30 de octubre de 2016

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por un trabajador de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA)- para que se reconociera su derecho para volver a ser imponente de esa institución previsional.

Al respecto, el ente de control recordó haberse abstenido de emitir pronunciamiento sobre similares peticiones del interesado, sustentado en lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 10.336.

Lo anterior, por cuanto el peticionario impugnó el acto que dispuso su desafectación de DIPRECA, por medio del recurso de protección rol N° 82.540-2014, de la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rechazado por no ser aquel ilegal ni arbitrario. Agrega que, dicha decisión, si bien fue ratificada por la Corte Suprema, fue modificada en el sentido que, por su naturaleza, la contienda planteada no debió ser resuelta por dicha acción cautelar, lo que permite, en esta oportunidad, emitir un pronunciamiento al respecto.

Enseguida, la Contraloría hace presente que, conforme a la letra g) del artículo 1° de la Ley N° 18.458, el régimen previsional contemplado en el D.F.L. N° 2 de 1968, del ex Ministerio del Interior, solo regirá respecto del personal de las plantas de DIPRECA, no contemplándose al contratado de acuerdo al Código del Trabajo, el que, de conformidad al artículo 3° del referido texto, quedará afecto al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Así, dado que el solicitante ingresó a prestar servicios en la institución el 16 de octubre de 2001, sujeto a las normas del Código del Trabajo -calidad que mantiene en la actualidad-, el dictamen señala que no tiene derecho a ser imponente del régimen de DIPRECA.

Por último, el órgano contralor precisa que los dictámenes N°s 83.221 de 2014, 24.166 de 2015 y 14.690 de 2016, que el recurrente invoca en apoyo de su petición, se refieren a quienes sirvieron cargos suplentes, hipótesis diversa a la suya, de modo tal que no le son aplicables.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 72.740 de 2016.

 

 

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