Se solicitó, a través de dos requerimientos, declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 64 de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, y el artículo 73 del D.F.L. N°2 de 1.968, del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, normas que se refieren a las atribuciones que tiene la Comisión Médica Central de Carabineros.
Las gestiones pendientes inciden en autos sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago y en un proceso seguido ante el 13° Juzgado Civil de Santiago por demanda por discriminación arbitraria seguidos.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica y Hernández Emparanza, quienes estuvieron por declararlos inadmisibles, por cuanto los preceptos impugnados no tendrían aplicación decisiva en la gestión pendiente, no ostentando la naturaleza de norma decisoria litis.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro de los expedientes Roles N°s 3210-16 y 3211-16
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