En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por empresa productora de televisión en contra de la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo que acogió demanda de desafuero maternal de actriz y, parcialmente, la demanda reconvencional de cobro de prestaciones laborales interpuesta por Bárbara Ruiz-Tagle Correa en contra de DDRIO Televisión Ltda.
La Corte capitalina ordenó a DDRio Televisión pagar a Ruiz-Tagle Correa la suma de $2.288.803, por concepto de remuneraciones impagas más las cotizaciones previsionales de mayo, junio y 12 días de julio de 2015.
La sentencia del Tribunal de alzada sostuvo que "respecto de la infracción de ley con influencia sustancial en su parte dispositiva, ya se ha indicado que no se ha denunciado en forma precisa y clara las normas legales aplicables al caso concreto, sino que se invoca, en sustento del recurso que nos ocupa una errada aplicación de la norma del artículo 1698 del Código Civil, que esta Corte no advierte, al no tratarse de una norma decisoria de la Litis, como ya se dijo. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que, al invocarse la causal en estudio, esta Corte no puede variar los presupuestos fácticos a que ha arribado el juez de la instancia, toda vez que éstos resultan inamovibles".
La resolución de la Corte de Santiago agregó que "en tal sentido, y en lo que interesa al recurso que nos ocupa, los hechos fijados por el juez de la instancia han sido dos, a saber: que no se ha acreditado que la trabajadora no haya prestado servicios por su propia voluntad durante los períodos señalados como no pagados en el año 2015, y que si se encuentra acreditado que el empleador no tenía programas para que la demandante reconvencional se desempeñara como actriz, tal y como se lee del considerando Octavo del fallo recurrido (…) en realidad, se pretende por el recurrente que esta Corte valore nuevamente la prueba y concluya que no concurren las exigencias para la concesión de la demanda reconvencional deducida por la trabajadora, en circunstancias que el juez de la instancia así ya lo dejó establecido, razonando de forma completa y suficiente sobre las razones por las cuales la estima improcedente, según consta fundamentalmente en el considerando Octavo de la aludida sentencia".
Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.
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