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TS español reconoce a padres de hijos provenientes de “vientre de alquiler” derecho a prestaciones por maternidad.

El fallo recuerda que las prestaciones de maternidad de la Seguridad Social están pensadas para garantizar la atención a los menores.

21 de octubre de 2016

El Pleno del Tribunal Supremo español reconoció el derecho de los padres de hijos por gestación subrogada o de vientres de alquiler a cobrar las prestaciones por maternidad reconocidas por la Seguridad Social de aquel país.

El primer caso trata sobre una mujer que tuvo un hijo mediante un contrato de gestación por sustitución, que está inscrito en el Registro del Consulado de España en Los Ángeles, en el que la mujer consta como madre del crío y su compañero, como padre.

El segundo caso versa sobre un hombre que concertó una reproducción asistida en la India con su material genético, situación en que la madre gestante dio a luz a dos niñas y aceptó que el hombre asumiera, en exclusiva, “todas las funciones y obligaciones que se derivan de la patria potestad”. Las menores fueron inscritas en el Registro Consular como hijas de los padres biológicos (la madre subrogada y el hombre español) y viajaron a España con su progenitor.

Sin embargo, la Seguridad Social española, denegó en el último caso descrito, las prestaciones “de maternidad” solicitadas por el padre de las niñas argumentando que la Ley de Reproducción Asistida considera nulos los contratos de maternidad por sustitución.

En su sentencia, el Tribunal Supremo revocó la referida decisión al considerar que debe hacerse una interpretación integradora de las normas existentes, contempladas a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y de diversos preceptos constitucionales, legales y reglamentarios. Así, indica que en el caso del hombre que contrató la reproducción asistida en la India, el tribunal recuerda que las prestaciones por maternidad, que pretenden cubrir la pérdida de ingresos del trabajador durante la baja laboral, también cubren supuestos de adopción o acogimiento, que la madre puede transferir al padre una parte de ellas y que, en ciertos casos, cuando la madre biológica no puede disfrutarlas (muerte, ausencia de protección) se transfieren al padre, que es lo que debe hacerse en esta ocasión.

De ese modo, el fallo concluye advirtiendo que en ambas situaciones no se aprecia una conducta fraudulenta de los progenitores y recuerdan que las prestaciones de maternidad de la Seguridad Social están pensadas para garantizar la atención a los menores, asimismo, sostienen que al reconocer este derecho no se está creando una prestación de Seguridad Social nueva, sino interpretando las exigencias de las actuales conforme al ordenamiento jurídico.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

 

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