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Ubicada en la comuna de Coronel, Región del Biobío.

Tercer Tribunal Ambiental rechazó incompetencia solicitada por Endesa en demanda por daño ambiental por funcionamiento de central termoeléctrica.

Según ENDESA S.A. los hechos expuestos en la demanda de daño ambiental, son anteriores al 28 de junio del año 2013, “por lo que el Tercer Tribunal Ambiental sería incompetente por no haber estado establecido por ley con anterioridad a la perpetración del hecho”.

18 de octubre de 2016

El Tercer Tribunal Ambiental rechazó la excepción de incompetencia absoluta solicitada por Endesa S.A., en torno a la demanda que enfrenta por daño “a la biosfera de la comuna de Coronel y alrededores y a la propiedad privada“,  como consecuencia del funcionamiento del Complejo Central Termoeléctrica Bocamina.
Cabe señalar, que la Central Termoeléctrica Bocamina, es un complejo industrial generador de energía eléctrica a base de carbón bituminoso y sub-bituminoso que cuenta con dos unidades generadoras, ubicada en la comuna de Coronel, 30 Km al sur de Concepción, Región del Biobío.
Según ENDESA S.A. los hechos expuestos en la demanda de daño ambiental, son anteriores al 28 de junio del año 2013, “por lo que el Tercer Tribunal Ambiental sería incompetente por no haber estado establecido por ley con anterioridad a la perpetración del hecho”.
En la resolución con fecha 17 de octubre de 2016, los ministros del Tercer Tribunal Ambiental resolvieron rechazar la excepción de incompetencia absoluta ya que, “para determinar el tribunal competente en razón del tiempo, debe establecerse cuál es el momento en que se han configurado todos los requisitos para establecer la responsabilidad por daño ambiental, en particular la manifestación evidente del daño”.
Por lo tanto, la resolución sostuvo que con “respecto de la época de la manifestación evidente del daño, esto debe ser dejado a las probanzas, y a su posterior análisis y valoración por parte del Tribunal”. En consecuencia, “al no resultar manifiesta la incompetencia de este Tribunal, se procederá a reservar el pronunciamiento sobre la incompetencia absoluta de este tribunal, en la sentencia definitiva”.

 

Más información en el expediente.

 

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