En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago, acogió la acción de protección deducida por un particular en contra del Instituto Nacional de Derechos Humanos por habérsele negado el acceso a antecedentes e información que obra en poder del organismo recurrido.
El recurrente estimó conculcados las garantías a que se refiere el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus numerales 12 y 24, esto es, el derecho a la libertad de recibir información y el derecho de propiedad, aduciendo que dicha respuesta es un acto ilegal porque queda de manifiesto que pese a que el Instituto Nacional de Derechos Humanos reconoce como propia la función de promoción de los derechos humanos, se limita a negar el acceso a los antecedentes o documentos que contengan información calificatoria. Agrega que, es un acto arbitrario porque sin fundamento alguno omite distinguir entre el tipo de sujeto que solicita la documentación, puesto que la norma distingue la solicitud a título personal, salvaguardando el derecho para acceder a esa información, de la solicitud emanada de un tercero ajeno, vedada por el secreto legal.
En su sentencia, se recordó que el artículo 15 de la Ley 19.992 dispone que son secretos los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura creada por Decreto Supremo N°1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, en el desarrollo de su cometido y que en todo caso, este secreto no se extiende al informe elaborado por la Comisión sobre la base de dichos antecedentes; agrega que este secreto se mantendrá durante el plazo de 50 años, periodo en que los antecedentes quedarán bajo la custodia de dicho Ministerio; añade que mientras rija este secreto ninguna persona, grupo de personas, autoridad o magistratura tendrán acceso a lo señalado de esa disposición, sin perjuicio del derecho personal que asiste a los titulares de los documentos, informes, declaraciones y testimonios incluidos en ellos para darlos a conocer o proporcionarlos a terceros por voluntad propia.
En ese sentido, el fallo expone que la interpretación literal de esa disposición obliga a concluir que el secreto en ella establecido no es absoluto, toda vez que la norma legal establece expresamente la excepción en favor de los titulares de los documentos, informes, declaraciones y testimonios materia del secreto. La calidad de titular de estos antecedentes por parte de la afectada por quien se recurre emana de la circunstancia de haber sido incluida en la nómina de víctimas elaborada por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, Comisión Valech I, como dan cuenta los antecedentes aportados.
En consecuencia, la sentencia concluye señalando que la negativa del organismo recurrido de proporcionar al recurrente los antecedentes solicitados, se aparta de la normativa contenida en la Ley 19.992, al no considerar que se encuentra favorecido con la excepción expresamente establecida en su favor en el artículo 15 de dicho cuerpo legal, resultando, además, carente de justificación razonable. Agrega que, dicha negativa afecta el derecho de propiedad del recurrente pues lo priva de antecedentes e información de la que es titular y, por lo tanto, le pertenecen, y que son necesarios para hacerlos valer en sede judicial, como anuncia el recurso, para los fines reparatorios establecidos en nuestra legislación. A la vez resulta también afectado su derecho a la información que le asiste, igualmente garantizado en la Carta Fundamental.
Vea texto íntegro de la sentencia y expediente Rol Nº 48719 de 2016.
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