El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 483 del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre recurso de casación en la forma y en el fondo, seguidos ante la Corte Suprema.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión pendiente, individualizadas en el respectivo certificado de autos.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 3216-16
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