En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por afiliado a la Caja de Compensación Los Andes por el descuento de las cuotas de un crédito social desde su fondo de pensión.
La sentencia del Tribunal de alzada sostuvo "que las prestaciones que pueden otorgar las Cajas de Compensación se encuentran reguladas por la Ley 18.833 que establece el Estatuto General de estas instituciones, el cual es aplicable a los pensionados por expresa disposición del artículo 16 de la Ley 19.539. Esta norma permite a los pensionados de Capredena acceder a los beneficios de los Regímenes de Prestaciones Adicionales, de Crédito Social y Prestaciones Complementarias administrados por las Cajas de Compensación. Además, el inciso tercero de este artículo dispone que las entidades pagadoras de pensiones deberán descontar de éstas lo adeudado por concepto de Aporte, de Crédito Social, Prestaciones Adicionales o Complementarias y enterarlo en las Cajas de Compensación dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de su descuento, siéndole aplicable las mismas normas de pago y de cobro de las cotizaciones previsionales contemplado en la Ley 17.332".
La resolución de la Corte capitalina agregó que "del análisis de la norma citada, se desprende que respecto de la totalidad de las prestaciones que las Cajas de Compensación pueden otorgarles a los pensionados, rige la obligación de la entidad pagadora de la pensión de enterar y retener la respectiva cuota, sin que a este respecto tenga relevancia distinguir si se trata de un crédito social o no. En efecto, el artículo mencionado expresamente incluye las prestaciones adicionales dentro de aquellas que la entidad pagadora de la pensión debe descontar para efectuar el pago a la Caja de Compensación".
Vea texto íntegro de la sentencia.
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