Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, las partes que se señalan de la letra k) del artículo 58 y de la letra a) del artículo 88 A, ambos de la Ley N° 18.883 que aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales.
La primera norma impugna establece: “…ante el Ministerio Público, o ante la policía si no hubiere fiscalía en la comuna en que tiene su sede la municipalidad…”
El segundo precepto señala: “…la fecha en que el alcalde tenga por…”
La gestión pendiente incide en recurso de apelación en contra de sentencia de nulidad de derecho público, de que conoce la Corte de Apelaciones de San Miguel.
El requirente estima que el precepto legal impugnado infringe los artículos 1°, 8° y 19 N° 2° de la Constitución Política de la República, toda vez que la aplicación de dichos preceptos legales establecen una diferencia arbitraria en el goce del fuero por denuncia de irregularidad administrativa respecto de otros funcionarios públicos o de quienes están regulados por el código del trabajo, además, que la persona afectada en cumplimiento del deber de probidad, se encuentra en una situación de desprotección
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 3215-16
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