El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 2.331 del Código Civil.
La gestión pendiente incide en juicio ordinario de que conoce el 3° Juzgado de Letras de Ovalle.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno resolver el fondo del asunto sometido a su conocimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 3194-16
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