La Cámara de Diputados remitió al TC el proyecto de ley para la aplicación de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, (Boletín N° 6829-01), con el objeto que se ejerza el control de constitucionalidad obligatorio.
Cabe recordar que la iniciativa tuvo su origen mediante mensaje y tiene por objeto, en esencia, cumplir con determinadas obligaciones que tiene Chile como Estado Parte de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, en adelante “CITES”, en especial, la prevención, fiscalización y sanción a las conductas que contravengan dicha Convención, mediante su incorporación a la legislación nacional.
De esta manera, el proyecto dispone las adecuaciones de la legislación nacional que permitan dar cumplimiento a la normativa CITES. Como por ejemplo las funciones y atribuciones que tendrán las Autoridades Administrativas, las Autoridades Científicas y las Autoridades de Observancia.
En segundo lugar, se establece una regla estricta en relación a que sólo se permitirá el comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres cuando se cumplan las condiciones establecidas en la Convención en relación a cada uno de sus Apéndices.
En tercer lugar, se incluye la obligación del poseedor o tenedor de especímenes CITES de acreditar su legítimo origen y/o procedencia.
En cuarto lugar, se determina el procedimiento administrativo y las sanciones en caso de infracciones a lo dispuesto en la Convención y la ley.
En quinto lugar, se prevé el destino de los distintos especímenes, partes o productos derivados de las especies CITES en caso de incautación o comiso.
Finalmente, se tipifica el delito de comercio ilegal de especímenes, partes, productos o derivados de las especies o subespecies listadas en los Apéndices
Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3203-16.
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