El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los incisos primero y segundo de la letra c) del artículo 5° de la Ley N°19.983 que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura.
La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de Los Andes.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno resolver el fondo del asunto sometido a su conocimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3142-16.
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