El Tribunal Calificador de Elecciones deberá conocer el recurso de hecho deducido en contra de la resolución del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana que no hizo lugar al recurso de apelación, en autos sobre reclamación de nulidad de la elección de la representante del Comité Central del Partido Socialista de Chile por la VI Región.
La recurrente estima improcedente los argumentos vertidos por el tribunal recurrido, esto es, que no sería parte interesada en dichos autos, contraviniendo lo dispuesto en la parte resolutivo de la sentencia al indicar que se acoge la reclamación (…) y en consecuencia, dejando sin efecto la proclamación de la recurrente como miembro del Comité Central del Partido Socialista de Chile en calidad de representante de la Sexta Región, acordada por el Tribunal Suprema de ese Partido Político con motivo del acto eleccionario celebrado en abril del año 2015, en el que la candidata integró la lista “Nueva Mayoría Socialista de O`Higgins”.
Asimismo aduce que la resolución recurrida vulnera el debido proceso y la deja en total indefensión, cortando su derecho a intervenir y defenderse, y considerando además, que el Tribunal Suprema del aludido Partido, no contestó con mucho vehemencia, a juicio de la actora, la reclamación interpuesta en autos tampoco ha recurrido ante la sentencia pronunciada en la causa.
Conforme a lo anterior, corresponderá al TRICEL pronunciarse sobre el fondo del recurso de autos.
Vea texto íntegro del expediente Rol Nº 044-2016.
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