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Colegio de Abogados introduce cambios al Reglamento Disciplinario para sancionar infracciones a la ética profesional.

Ayer 1° de agosto entraron en vigencia las modificaciones al reglamento disciplinario del Colegio de Abogados, que contiene nueve artículos nuevos.

2 de agosto de 2016

Ayer 1° de agosto entraron en vigencia las modificaciones al reglamento disciplinario del Colegio de Abogados, que contiene nueve artículos nuevos, y cuyo objeto es agilizar el sistema que se creó en 2011 con un Tribunal de ética, formado por los 19 consejeros y por entre 10 y 50 abogados colegiados, designados ad honorem por el Consejo General, por un período renovable de cuatro años, que sanciona a los asociados.
Al respecto, el vicepresidente del Colegio de Abogados, Pedro Pablo Vergara, sostuvo que las modificaciones se realizaron debido a que durante los primeros cuatro años de vigencia "fuimos anotando las falencias que tenía el reglamento del 2011". Por eso, la orden creó una comisión de reforma que integraron los consejeros Alfredo Etcheberry, Jorge Bofill y Cristián Maturana, que propusieron los cambios tomando en cuenta también las propuestas del consejo que se realizaron en sucesivas sesiones.
Uno de los cambios es que se permite el desistimiento en cualquier estado del procedimiento, pero debe ser aprobado por el vicepresidente de la orden, quien lo aprobará o continuará de oficio con la tramitación si existe un "interés público o gremial".
Por otro lado, se señalan las cinco razones por las cuales se puede declarar inadmisible la denuncia: i) Si hubieren transcurrido más de dos años desde la ocurrencia de los hechos que constituyen la falta ética, independiente de la fecha en que se haya tomado conocimiento de estos; ii) Si se estimare que los hechos denunciados no son constitutivos de falta disciplinaria; iii) Si la denuncia o reclamo se refiere a situaciones o actuaciones ajenas al ejercicio de la profesión de abogado; iv) Si la denuncia o reclamo carece de fundamento plausible; v) Falta de competencia.
De igual modo, se suspenderá la investigación, siempre que el Instructor constate que los hechos materia de la investigación están siendo también investigados por los órganos de persecución penal competentes.
Así, una vez suspendida o concluida la causa penal en su caso, la investigación ética se reanudará para la determinación de la responsabilidad disciplinaria.
Y en el evento que el Instructor estimare durante el curso de la investigación disciplinaria que, de ser efectivos, los hechos materia de la investigación podrían ser también constitutivos de delito, deberá poner el hecho en conocimiento del Consejo General.
En cuanto al archivo provisional –otra de las novedades– la acción disciplinaria será archivada si no aparecieran en la investigación antecedentes que permitieran desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos o cuando la formulación de cargos no haya podido ser notificada al reclamado conforme lo dispone el artículo 4.
En torno a la suspensión de la tramitación, el Vicepresidente, previa solicitud del Instructor y evacuado el traslado por los intervinientes, decretará la suspensión de la investigación ética, cuando existan antecedentes de que el reclamado ha sido denunciado o querellado y se ha originado causa criminal, por los mismos hechos que se ventilan en sede ética y, la denuncia o querella, se encuentra en tramitación en el Ministerio Público, Tribunales de Garantía o Tribunal Oral en Lo Penal.
En caso de que exista una condena contra el abogado reclamado, la causa ética se reabrirá y se podrá solicitar el sobreseimiento definitivo de la misma según el principio de non bis in idem, que prohíbe ser juzgado por los mismos hechos.

 

Vea texto íntegro del nuevo Reglamento Disciplinario; del Código de Ética.

 

 

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