La moción de los senadores Matta y Ossandón expone que el artículo 75 de la ley de tránsito prohíbe la utilización de vidrios oscuros o polarizados como regla general, sin embargo, autoriza a que un reglamento pueda señalar aquellos casos en que se permitirá su uso.
Observa luego que lo anterior ha provocado una incertidumbre jurídica, debido a que las actuales disposiciones reglamentarias autorizan el uso de vehículos que cuentan con vidrios oscuros o polarizados, si éstos fuesen incorporados al vehículo en su fabricación, y se encuentren implementados en las ventanas traseras del vehículo.
Al efecto, los autores de la iniciativa aducen que a pesar de la complejidad de las normas vigentes que regulan la materia, las actuales tecnologías permiten, conforme especificaciones técnicas y parámetros adecuadas, la incorporación de vidrios oscuros o polarizados a diversos vehículos distintos a los de fábrica, en cuanto cumplan con las especificaciones aprobadas por los departamentos técnicos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, las que son posteriormente refrendadas por las plantas de revisión técnica de vehículos motorizados, lo cual asegurará su correcta implementación.
Por las razones expuestas y con el objeto de dar certidumbre a la ciudadanía sobre el adecuado uso de vidrios oscuros o polarizados, en cuanto se encuentren enmarcados en las especificaciones técnicas que permitan asegurar la seguridad vial en este respecto, y que están sancionados en el reglamento respectivo.
Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado.
Vea texto íntegro la moción, discusión y análisis.
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