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Insuficiencia normativa en estatutos.

TRICEL rechazó reclamación en proceso eleccionario de la FECH.

El Tribunal aduce que la Fech no lleva un registro de sus miembros o asociados.

23 de mayo de 2016

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) rechazó la reclamación deducida por un grupo de estudiantes de la Universidad de Chile en contra de la resolución del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, que resolvió remitir los antecedentes al Segundo Tribunal Electoral Metropolitano por corresponderle su conocimiento y resolución, de la elección de Directiva de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile.

En su sentencia, el TRICEL sostiene que la principal cuestión a resolver dice relación con el hecho de determinar si el total de 10.622 electores que sufragaron en la elección reclamada, es suficiente para alcanzar el quórum a que alude el artículo 120 de los Estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, necesario para validar el acto eleccionario y para que opere el sistema de elección que contempla, eso último, según se desprende de la señalada norma estatutaria, o por el contrario, debe procederse conforme a lo señalado en el artículo 120 bis de ese mismo cuerpo normativo.

Al efecto, expresa que la determinación del cuerpo electoral –o padrón electoral- constituye un elemento fundamental de todo proceso eleccionario, puesto que define quienes tendrán derecho a participar, por medio del voto, en la elección de los representantes de la respectiva organización. Por tal razón, las normas que regulen su composición deben garantizar que el padrón se conforme mediante un procedimiento transparente y público, conocido por los electores y que permita que su constitución definitiva se concrete con anticipación a la elección, otorgando instancias de impugnación, todo ello, a fin de resguardar la legitimidad del resultado electoral.

Sin embargo, el Tribunal aduce que la Fech no lleva un registro de sus miembros o asociados, que pudiera servir de base o antecedentes para identificar a los estudiantes de pregrado matriculados en esa Universidad que componen el cuerpo electoral, o bien, para precisar dicho concepto, atendido, además, que sus estatutos no contienen una definición de esa categoría de estudiantes mencionada en los artículos 4º y 114 bis.

De lo anterior, agrega el fallo que el universo electoral en las elecciones de Directorio de 2014, alcanzó la cifra de 23.791 estudiantes de pregrado, respecto del cual, el total de votos válidamente emitidos -10.622- representa un 44,6 %, cumpliéndose con ello, el quórum exigido por el artículo 120 de los estatutos de la Fech.

En ese sentido, el Tricel advierte que, respecto de los estudiantes egresados y de postgrado, a quienes no obstante reconocerles la Fech derecho a votar, no son considerados en el padrón, tal situación, si bien, en el caso de los últimos, tiene sustento estatutario, altera el cálculo del quórum establecido en el artículo 120, cuya finalidad no es otra que la de constatar si quienes votaron, representan una determinada proporción en el total del universo electoral, universo del cual no forman parte estos estudiantes. Tal ambigüedad, contraria la esencia de lo que debe entenderse por universo electoral, padrón electoral o cuerpo electoral, conceptos que están precisamente referidos al conjunto de personas que tienen derecho a sufragar en una determinada elección.

Se señala enseguida que en la especie se desconoce la cantidad de estudiantes de postgrado que votaron en la elección de 3 y 4 de noviembre de 2014, toda vez que el escrutinio acompañado, solo consigna un “Total Emitidos” (total de votos válidamente emitidos”, sin entregar otros datos que permitan determinar esa cifra, salvo lo dicho por la reclamada en su escrito de contestación, donde expresa que “los estudiantes de postgrado que participan en la elección son (…) aproximadamente 400 estudiantes, los que históricamente no son considerados ex ante como parte del padrón”.

Finalmente, concluye la sentencia manifestando que, no obstante rechazar la reclamación deducida, hace presente la debilidad e insuficiencia normativa existente en los estatutos de la Fech, cuestión que debe subsanarse antes del próximo proceso eleccionario de la organización, de modo que las ambigüedades relativas a la conformación del padrón electoral y a la definición precisa de quienes lo integran, se resuelvan ajustándose los estatutos a las normas y principios básicos de los procedimientos democráticos, que exigen que dicho instrumento se determine con anticipación al acto eleccionario de que se trate, mediante un procedimiento público y transparente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 3030/2014.

 

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