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Hay voto en contra.

Corte de Concepción rechazó nulidad laboral contra empresa constructora e inmobiliaria.

El recurso de nulidad deducido por el demandante, se fundó en la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo.

9 de mayo de 2016

Se dedujo recurso de nulidad laboral, por la parte demandante, en contra de la  sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, que rechazó en todas sus partes una demanda de despido injustificado deducida en contra de Constructora e Inmobiliaria MGM Limitada y de ESSBIO S.A.

El recurso de nulidad deducido por el demandante, se fundó en la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el referido recurso, por cuanto consideró en esencia que, conforme al mérito de los antecedentes, puede concluirse que, en este caso, ha existido una contratación por obra o faena, pues las cláusulas del contrato y la ejecución del mismo dan cuenta de funciones que no necesariamente determinan su transitoriedad o duración limitada en el tiempo.

En efecto, se trata en la especie de servicios de duración determinada, como albañil primero y chofer después que, sobre todo en esta última función, en principio no permiten destinar al trabajador a obras diversas de aquellas a que se refiere el contrato de prestación de servicios celebrado entre la empleadora, como contratista, y ESSBIO S.A., como mandante.

Además, agregó el Tribunal de alzada en su fallo, no debe olvidarse que los anexos de contrato ya señalados, aparecen firmados por el actor, de modo que éste tuvo perfecto conocimiento de los mismos, en cuanto a su vigencia y al cambio de función a que se ha hecho referencia, por lo cual éste conoció desde el principio de la convención que los contratantes permanecerían ligados y, como consecuencia de ello, tendrían los derechos y obligaciones correspondientes a tal vínculo solamente por el tiempo necesario para desarrollar la obra o faena que constituyó el origen de tales derechos y obligaciones recíprocas, por cuanto la duración de la obra depende de una condición ajena a la voluntad del empleador, por lo que los servicios del trabajador han estado supeditados a la ejecución del contrato ya mencionado, suscrito entre la demandada principal y la solidaria o subsidiaria, para la atención de emergencias en redes Ap y As en diversas localidades de la VI y VIII Regiones, por un lapso cercano a los treinta y seis meses.

Por último, concluye la sentencia indicando que el juicio mencionado en la audiencia celebrada ante esta Corte no es igual al presente, aunque se trate de los mismos demandados y actor distinto, por cuanto en él, tal como lo dice el fallo del mismo, se modificó la vigencia del contrato más no la función para la cual fue contratado, situación distinta a la de autos, en la que en el último anexo de contrato lo modificado fue la función (de albañil a chofer).

El fallo fue acordado con el voto en contra de la Magistrada Esquerré, quien estuvo por acoger el recurso de nulidad, por cuanto consideró que, conforme al mérito de los antecedentes, sólo es posible concluir que en este caso, no ha existido realmente una contratación por obra o faena, pues las cláusulas del contrato y la ejecución del mismo no dan cuenta de funciones que intrínsecamente determinen su transitoriedad o duración limitada en el tiempo. En efecto, se trata más bien de servicios de duración indeterminada (albañil), que permiten destinar al trabajador a obras diversas de aquellas a que se refiere el contrato de prestación de servicios celebrado entre la empleadora, como contratista, y ESSBIO S.A., como mandante.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°34-2016.

 

 

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