En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción judicial presentada por el ex Ministro de Salud, ordenando dejar sin efecto la resolución recurrida adoptada por el Tribunal Regional de Ética Profesional del Colegio Médico, que dio lugar a la expulsión de la gremial del doctor Jaime Mañalich Muxi.
En su sentencia, se expresa que es necesario para poder determinar si la renuncia genera el efecto precedente, conforme a las normas que aducen, hacer referencia a las fechas relevantes respecto de las actuaciones del Tribunal Ético del Colegio Médico, que constan en el presente recurso y sus antecedentes: la presentación de la renuncia por parte del Dr. Mañalich es de 2 de febrero del 2015, como consta a fojas 1; las tres sentencias por las cuales se da lugar a la expulsión son las que corresponden a los Roles N° 440-12, 485-13 y 514-2013, es decir, ellas no se ven afectadas por la renuncia; el Oficio N° 78, de 15 de mayo del 2015 por el que se instruye procedimiento disciplinario en su contra en relación al artículo 83 del Código de Ética, que es notificada según estampado de Correos de Chile, el 18 de mayo del mismo año, y finalmente la sanción de expulsión de adopta el 23 de octubre del 2015, y es notificada el 5 de noviembre del 2015.
Enseguida, se indica que el Colegio Médico mantiene su jurisdicción disciplinaria respecto al tercer procedimiento disciplinario, pero lo que realmente importa es si dicha jurisdicción procede respecto de la causal de expulsión, desde que el oficio por el cual se inicia la causa de expulsión se notifica a la recurrente el 15 de mayo del 2015. En otras palabras, se debe determinar si la resolución, que en definitiva da lugar a la expulsión del colegiado -en los términos establecidos en el artículo 83 del Código de Ética de la Orden.
De esa forma, concluye el fallo manifestando que, consecuentemente con ello, se ha transgredido el artículo 19, N° 3°, inciso 5 de la Constitución, que establece que "la Constitución asegura a todas las personas: Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho" (ello dentro del derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, establecido en el N° 3 de la norma precedente), por lo que se acogió el recurso de protección por causa de una sanción de expulsión que se califica como ilegal, al privar al recurrente del legítimo derecho a no ser juzgado por Comisiones Especiales y, consecuentemente, se declara la ilegalidad del actuar del Tribunal de Ética del Consejo Regional de Santiago.
Vea texto íntegro de la sentencia.
RELACIONADOS
* Corte de San Miguel rechaza protección por expulsiones en cuerpo de bomberos…
* Corte de Rancagua acoge protección contra comisión que censuró a directiva sindical…