En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado en contra del Ejército de Chile por la baja de un cabo de la institución que estaba en tratamiento de cáncer testicular con el consumo de marihuana.
En su sentencia, arguye el máximo revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que había acogido el recurso la acción cautelar presentada por el cabo Christian Reyes Lara a quien se le apartó la institución por consumo de drogas, expresando al efecto que, para sustentar el presente recurso se esgrime que el demandante contaba con autorización médica para el consumo de la sustancia antes referida, esto es, que se hizo con fines terapéuticos. Sin embargo, los únicos antecedentes aparejados consistieron en un certificado médico de fecha 8 de octubre de 2015, esto es, de fecha posterior a la realización del examen aleatorio de droga, emanado del médico Sergio Sánchez Bustos, quien refiere que el recurrente debe consumir cannabis sativa por el lapso de seis meses, sin especificar si dicho tratamiento le había sido o no prescrito con anterioridad al examen antes aludido y/o a la decisión de alta decretada por el COMPIN Militar. Por otro lado se acompañó un certificado de la Fundación Daya, que expresa que el recurrente es un usuario medicinal de cannabis debido a su diagnóstico de cáncer testicular, documento carente de fecha y de alguna mención indicativa de haber sido autorizado el uso de droga por un profesional de la salud.
Y es que, el contexto antes descrito, concluye el fallo expresando que no es posible calificar como ilegal o arbitraria la decisión de la autoridad recurrida impugnada en esta sede, razones por las que el presente recurso de protección no podrá prosperar
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
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